Artículo 19.o Créase con la renta asignada a la 8a. Categoría de la escala de sueldos del Personal Superior del Poder Judicial establecida en la presente ley, el empleo de Bibliotecario-Estadístico de la Corte Suprema, quien tendrá a su cargo la custodia, mantenimiento y atención de la Biblioteca y además, las obligaciones relativas a la estadística del Tribunal y las concernientes a la formación del Escalafón Judicial, que el artículo 9.o de la ley N.o 6,417 impuso al Secretario del Presidente de dicho Tribunal.
    Este empleo quedará incorporado a la primera categoría del Escalafón del Personal Subalterno del Poder Judicial.