Artículo 2.o La provisión de los empleos que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.o de esta ley, pasan a formar parte de la planta de los respectivos Juzgados, se hará, por esta única vez, a propuesta unipersonal del Tribunal correspondiente, rigiendo en lo sucesivo en esta materia las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales.