Artículo 2° Créanse un Tercer, un Cuarto y un Quinto Juzgados de Letras de Menores para el departamento de Santiago, los cuales ejercerán jurisdicción sobre todo el territorio comprendido en esta división administrativa, con excepción del de las comunas de San Miguel, Cisterna y La Granja.
    Estos Tribunales conocerán indistintamente, de todos los asuntos a que dé lugar la aplicación de las leyes 5.750, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y 4.447, sobre protección de menores, salvo las causas a que se refiere el artículo 8° de la presente ley, cuyo conocimiento corresponderá al Tribunal que en esa disposición se indica.