Artículo 8° El actual Primer Juzgado de Letras de Menores de Santiago ejercerá jurisdicción sobre todo el departamento, con excepción de las comunas de San Miguel, Cisterna y la Granja, y conocerá de todos los asuntos en que aparezcan menores inculpados de crímenes, simples delitos y faltas, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 19° de la ley 4.447, sobre protección de menores.
En el expresado Tribunal habrá una Inspectora de Niñas, grado 6°, de la escala de remuneraciones de la ley 11.986.