Artículo 9° Créase un Juzgado de Letras de Menores que tendrá jurisdicción sobre la agrupación judicial formada por las comunas de San Miguel, Cisterna y La Granja, el cual tendrá su asiento en la primera de ellas.
    Este tribunal conocerá indistintamente de todos los asuntos a que dé lugar la aplicación de las leyes 4.447 y 5.750.