Artículo 10° El personal del Juzgado que se crea en el artículo anterior estará compuesto por un Juez, un Secretario, un Oficial 1°, dos Oficiales 2°, un Receptor Visitador y un Oficial de Sala.
Habrá también una Inspectora de Niñas, grado 10°, de la escala antes mencionada.
Los empleos de Inspectoras de Niñas que se crean por la presente ley, no estarán comprendidos en el Escalafón del Personal Subalterno del Poder Judicial.