Artículo 12° En las ternas para el nombramiento de los Jueces de Letras de Menores ocupará un lugar el Juez Letrado más antiguo del cargo inmediatamente inferior al que se trata de proveer, y los otros dos lugares serán llenados con arreglo a lo dispuesto por los artículos 14° y 15° de la ley 4.447.
    En las ternas que se formen para proveer los empleos judiciales del Escalafón Subalterno de los Juzgados de Letras de Menores figurará un funcionario de la misma categoría del cargo que se trata de proveer, uno de la categoría inferior y el otro lugar será llenado con postulantes extraños a la carrera, elegidos por mérito y previo concurso de antecedentes.
    A falta de oponentes de la misma categoría, la terna se formará con dos empleados de la categoría inferior y si en ella no hubiere interesados en número suficiente, ocuparán sus lugares los de la categoría siguiente y, a falta de éstos, personas extrañas a la carrera, elegidas en la forma dispuesta en la parte final del inciso precedente.
    Los empleos de Oficiales de Sala se proveerán con arreglo al inciso 3° del artículo 294° del Código Orgánico de Tribunales.