Artículo 13° Para ser designado en alguno de los cargos del Escalafón Subalterno de los Juzgados de Letras de Menores, tratándose de personas extrañas a la carrera, deberá acreditarse estar en posesión de los requisitos de ingreso a la Administración Pública, establecidos por los artículos 9° a 13°, inclusive, e inciso 1° del artículo 14° del decreto con fuerza de ley 338, de 6 de abril de 1960, sobre Estatuto Administrativo. Para la provisión de los empleos de Oficiales de Sala no se requerirá la exigencia de estudios señalada en la última disposición citada.
En los casos anteriores será aplicable lo prevenido por el artículo 15° del referido Estatuto.