Artículo 16° Los Jueces y Secretarios de los Juzgados de Letras de Menores no podrán ser designados para cargos de categorías superiores del Escalafón Primario, sino después de cinco años de haber servido como tales en la respectiva categoría de dicho Escalafón que les asigna la presente ley.
No obstante lo anterior, los Secretarios de estos Juzgados podrán ser designados como Jueces de dichos Tribunales y, a su vez, el Juez de Letras de Menores de San Miguel podrá ser nombrado para desempeñar las mismas funciones en los Juzgados de Santiago y Valparaíso.