Artículo 25° Reemplázase el inciso 7° del artículo 507° del Código del Trabajo, por el siguiente:
    "En las ciudades en que haya sólo un Juzgado, el Juez será subrogado por el Secretario, si éste estuviere en posesión del título de abogado, y en su defecto, por el Juez de Letras o por los subrogantes legales de este último; en caso de impedimento o inhabilidad de éstos, pasará el conocimiento del asunto al Juez de Trabajo de la ciudad más cercana, considerándose, para este efecto, Juez del Trabajo, tanto al que lo sea, como al Juez de Letras que desempeñe funciones de tal, en conformidad al artículo 496° de este texto."