Artículo 29° Reemplázase, en el inciso 5° del artículo 5° de la ley 11.743, de 19 de noviembre de 1954, el punto final por una coma, agregándose a continuación la siguiente frase: "con excepción de las que expidan los Jueces de Letras de Menores, cuya ejecución deberá ser atendida por dicho Servicio."