Artículo 31° Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7° del decreto con fuerza de ley 371, de 3 de agosto de 1953, que fijó el texto definitivo de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, reemplazándose las tasas vigentes por las que se indican:
N° 20.- "45 pesos ($ 45)" por "E° 0,10".
N° 50.- "Dieciocho pesos ($ 18)" por E° 0,05".
Reemplázase el inciso 1° del número 50 por el siguiente:
"50.- Copias dadas por las oficinas fiscales, semifiscales, municipales y de administración autónoma, incluidas las expedidas por Secretarios de Juzgados, por Conservadores, Archiveros Judiciales y Notarios, papel sellado de E° 0,05".
N° 67.- "18 pesos" por "E° 0,05".
N° 83.- Reemplázase la tabla que alli figura por la siguiente: "hasta E° 10 - - - - - - - - - exento
De E° 10 hasta E° 500- - - - - - - - - - E° 0,05
De E° 500 hasta E° 5.000 - - - - - - - - E° 0,10
De E° 5.000 hasta E° 10.000- - - - - - - - E° 0,20
De más de E° 10.000 - - - - - - - - - - - E° 0,20 más
E° 0,10 por cada E° 10.000."
N° 108.- "sesenta pesos ($60)" las dos veces que está empleada la expresión, por E° 0,10" respectivamente; y "treinta pesos" por "E° 0,05".
N° 141.- "Se substituye en la parte que se encabeza con la palabra "Registro", la expresión "45 pesos" por "E° 0,10".
N° 142.- Substitúyese en el inciso final "dieciocho pesos" por "E° 0,05".
N° 158.- "30 pesos" por E° 0,05".
N° 167.- "30 pesos" por "E° 0,05".
N° 171.- "treinta pesos" por "E° 0,05".
N° 173.- "45 pesos" por "E° 0,10".
N° 188.- "30 pesos" por "E° 0.10".