DISPONE LA FORMA COMO SE INGRESARAN LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA CONTRATACION DEL PRESTAMO DERIVADO DEL CONVENIO SOBRE COMPRA DE EXCEDENTES AGROPECUARIOS SUSCRITO CON EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, EL 8 DE NOVIEMBRE DE 1960, DE CONFORMIDAD A LA AUTORIZACION CONTENIDA EN LA LETRA A) DEL ARTICULO 7° DE LA LEY 14.171, DE 26 DE OCTUBRE DE 1960, QUE FIJO NORMAS PARA LA RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA ZONA AFECTADA POR LOS SISMOS DE MAYO DE ESE AÑO.
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. El Presidente de la República, al contratar los préstamos a que se refieren la letra b) del N° 1° y el N° 2° del artículo 2° del Convenio sobre Compra de Excedentes Agropecuarios suscrito con el Gobierno de Estados Unidos de América con fecha 8 de noviembre de 1960, los imputará a la autorización contenida en la letra a) del artículo 7° de la ley 14.171. En tal caso, hará ingresar los recursos provenientes de dichos préstamos en arcas fiscales, en la forma consultada en el Cálculo de Entradas de la Ley de Presupuestos correspondiente al año 1961."
    Y por cuanto he tenido a bien sancionar y aprobarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, quince de febrero de mil novecientos sesenta y uno.-
    JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Germán Vergara.- Eduardo Figueroa.