Artículo 1.o Introdúcense en la ley N.o 12,008, de 23 de Febrero de 1956, modificada por la ley N.o 12,084, de 13 de Agosto de 1956, las siguientes modificaciones:
    a) Agrégase al artículo 1.o la siguiente nueva letra:
    "c) Impuestos y derechos adicionales establecidos en virtud del artículo 169.o de la ley N.o 13,305." b) Agrégase al artículo 3.o el siguiente inciso nuevo:
    "No obstante lo anterior, cuando en los presupuestos de importaciones de las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes, se produzcan déficit que puedan afectar su desarrollo, el Banco Central de Chile, podrá suplementar la importación de artículos esenciales y bienes de producción en las cantidades que determinen dichos déficit."
    c) Reemplázase la expresión "la Comisión de Cambios Internacionales" por "el Banco Central de Chile" en todas las disposiciones en que aparezca empleada.