ESTABLECE DISEÑO DEL AVISO PARA LA COMUNICACIÓN AL PÚBLICO DE LA VENTA DE PRODUCTOS HECHOS CON TABACO
    Núm. 147.- Santiago, 3 de diciembre de 2007.- Visto: Lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 19.419; lo dispuesto en el decreto Nº 128 de 2007, de este Ministerio, que Establece Advertencia para Envases de Productos Hechos con Tabaco; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, de este Ministerio, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; y el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República,
    Decreto:

    Artículo 1º: Al exterior de los lugares de venta de productos hechos con tabaco, sólo se podrá comunicar al público este hecho mediante alguno de los siguientes avisos:

a)  AVISO HORIZONTAL

    SE VENDE

    TABACO

b)  AVISO VERTICAL

    SE VENDE

        T A B A C O


    Artículo 2º: Los avisos indicados deberán tener las siguientes características:

a)  AVISO HORIZONTAL

Dimensiones    : 40 x 35
Fondo          : Blanco
Letra          : Negra
Leyenda        : Tabaco    Leyenda    : Se Vende
Tipo de letra  : Arial Bold Tipo letra  : Arial Bold
Tamaño de letra : 200        Tamaño Letra: 120
Interlínea      : 200        Interlínea  : 120

b)  AVISO VERTICAL

Dimensiones    : 26 x 55
Fondo          : Blanco
Letra          : Negra
Leyenda        : Tabaco    Leyenda    : Se Vende
Tipo de letra  : Arial Bold Tipo letra  : Arial Bold
Tamaño de letra : 200        Tamaño letra: 120
Interlínea      : 200        Interlínea  : 120

Ambos avisos podrán tener las siguientes variantes:

Adosado al Muro : Una Cara
Colgante        : Dos Caras (iguales)
Caja            : Luz interior Blanca fija
                  (no parpadeante)

    En todo caso, se deberá tener en cuenta que los diseños de los letreros deberán aparecer íntegramente y ajustándose a los formatos establecidos por el Ministerio de Salud.


    Artículo 3º: Las infracciones al presente decreto se sancionarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 15, 16 y 17 de la ley Nº 19.419, y su fiscalización corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.

    Artículo 4º: El presente decreto entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de ello, los lugares de venta se encuentran autorizados para utilizarlo a partir de la fecha de esta publicación.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- María Soledad Barría Iroume, Ministra de Salud.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jeanette Vega Morales, Subsecretaria de Salud Pública.