"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Las Barrancas para contratar directamente uno o varios empréstitos, hasta por la suma de veinte mil escudos (E° 20.000), al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
    Para los efectos de la contratación del o los empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de las respectivas leyes órganicas o reglamentos de las instituciones que los otorguen.