Artículo 4° Para atender al servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, establécese una contribución adicional sobre el evalúo de los bienes raíces de la comuna de Las Barrancas de un uno por mil sobre los predios urbanos y de un uno y medio por mil en los rurales y que regirá hasta el pago total del o los empréstitos autorizados por esta ley o hasta el semestre siguiente a aquel en que se entere la suma de veinte mil escudos (E° 20.000) o en que se entere la suma que complemente el empréstito autorizado, si éste hubiere sido obtenido sólo parcialmente, todo ello en el caso de hacerse uso de la opción prevista en el inciso 2° de este artículo.
    El producto de la contribución que se contempla en el inciso anterior podrá ser invertido por la Municipalidad de Las Barrancas en las adquisiciones y obras indicadas en el artículo 2°, si no se contrataren el o los empréstitos o mientras éstos no se contraten. Podrá, asimismo, destinar a tales obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.