LIBERA DE TODO DERECHO, IMPUESTO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DE LAS ESPECIES QUE INDICA, DESTINADAS A LA MUNICIPALIDAD DE LA SERENA.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación de las especies destinadas a la reparación y reacondicionamiento del carillón de la Municipalidad de La Serena, y que han sido adquiridos a la firma J.C. Deagan, Inc., de Chicago, según póliza de embarque 59.370.
    Si dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de vigencia de esta ley las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico deberán en todo caso enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, dieciocho de mayo de mil novecientos sesenta y uno.-
    JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Eduardo Figueroa.