Artículo 3° El producto del o los préstamos a que se refieren los artículos anteriores se invertirá exclusivamente en la ejecución de un plan de electrificación de la comuna.
El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo siguiente se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere este artículo en caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
En el caso de que los recursos consultados en el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda, la Municipalidad completará los fondos con cualquiera clase de recursos propios.