"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para que disponga durante 1961 hasta de la suma de cincuenta mil escudos (E.o 80.000) de los fondosLEY 14634
Art. 3º a)
D.O. 28.09.1961 sobrantes por premios no cobrados de la ley N.o 12,120, con el objeto de estudiar la reestructuración del sistema tributario. Los fondos a que se refiere el inciso anterior,LEY 14634
Art. 3º b)
D.O. 28.09.1961 serán puestos a disposición del Banco Central de Chile, quien contratará los servicios y efectuará los gastos que se requieran para cumplir las finalidades previstas en este artículo.
Art. 3º a)
D.O. 28.09.1961 sobrantes por premios no cobrados de la ley N.o 12,120, con el objeto de estudiar la reestructuración del sistema tributario. Los fondos a que se refiere el inciso anterior,LEY 14634
Art. 3º b)
D.O. 28.09.1961 serán puestos a disposición del Banco Central de Chile, quien contratará los servicios y efectuará los gastos que se requieran para cumplir las finalidades previstas en este artículo.