Artículo 5.o A contar desde la vigencia de esta ley podrán girarse cheques en los formularios actualmente impresos con el signo monetario "pesos", cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 186 de la ley N.o 13,305. Los Bancos deberán introducir a estos ejemplares de cheques los distintivos o enmiendas necesarias para que sean fácilmente identificables, de acuerdo con las normas que imparta la Superintendencia de Bancos.
El mismo Servicio podrá establecer restricciones para el uso de estos cheques, atendiendo a la calidad de los giradores y a la forma en que deban extenderse.