Artículo 7.o Intercálase en el inciso primero del artículo 10 del Arancel Aduanero (ley N.o 4,321), cuyo texto definitivo fue fijado por decreto ley N.o 296, de fecha 30 de Mayo de 1931, después de la coma que sigue a la palabra "anteriores", la siguiente frase: "cuando éstas tengan por objeto alzar gravámenes,".