Artículo 8.o Autorízase al Presidente de la República para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile uno o varios empréstitos que produzcan hasta la cantidad de tres millones doscientos mil escudos (E.o 3.200.000).RECTIFICACION
D.O. 22.05.1961 El o los empréstitos que se contraten devengarán un interés no superior al 6 % anual y su amortización deberá extinguirse en el plazo de cinco años, contados desde el 1.o de Enero de 1962, pudiendo hacerse amortizaciones extraordinarias. Para los efectos de lo prescrito en el presente artículo se entenderán suspendidas las disposiciones restrictivas de las leyes y reglamentos orgánicos que rigen el Banco del Estado de Chile. El producido del empréstito a que se refiere el presente artículo se destinará exclusivamente a los siguientes objetivos: a) Hasta la cantidad de E.o 2.500.000 a pagar una bonificación por compra de salitre que hagan los agricultores a contar desde el 1.o de Enero de 1961, y b) Hasta la cantidad de E.o 700.000 a pagar los gastos directos o indirectos que demande, durante el año 1961, el levantamiento aerofotogramétrico de las tierras agrícolas de Chile. El servicio de esta deuda estará a cargo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, debiendo consultarse en los próximos presupuestos de la Nación los aportes necesarios para su cancelación.
D.O. 22.05.1961 El o los empréstitos que se contraten devengarán un interés no superior al 6 % anual y su amortización deberá extinguirse en el plazo de cinco años, contados desde el 1.o de Enero de 1962, pudiendo hacerse amortizaciones extraordinarias. Para los efectos de lo prescrito en el presente artículo se entenderán suspendidas las disposiciones restrictivas de las leyes y reglamentos orgánicos que rigen el Banco del Estado de Chile. El producido del empréstito a que se refiere el presente artículo se destinará exclusivamente a los siguientes objetivos: a) Hasta la cantidad de E.o 2.500.000 a pagar una bonificación por compra de salitre que hagan los agricultores a contar desde el 1.o de Enero de 1961, y b) Hasta la cantidad de E.o 700.000 a pagar los gastos directos o indirectos que demande, durante el año 1961, el levantamiento aerofotogramétrico de las tierras agrícolas de Chile. El servicio de esta deuda estará a cargo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, debiendo consultarse en los próximos presupuestos de la Nación los aportes necesarios para su cancelación.