Artículo 14. El personal que fue nombrado en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Presupuestos en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.° transitorio del DFL. N.° 106, de 1960, tendrá todos los derechos que concede el DFL. N.° 338, de 1960, y no regirá para dicho personal las limitaciones establecidas en el artículo 7.° del referido DFL. N.° 106.
Suprímese la siguiente frase final del artículo 1.° transitorio del DFL. N.° 106, de 1960: "pero cesarán en sus funciones el 31 de Diciembre de 1964, si en dicha fecha no hubieren cumplido con tales requisitos".