Artículo 18. Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 74° del DFL. N° 2, de 31 de Julio de 1959, cuyo texto definitivo fué fijado en el decreto supremo 1,101, de 3 de Junio de 1960, el siguiente inciso:
    "Los préstamos que las empresas otorguen a su personal en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores, no estarán sujetos a presunción de interés, y los contratos de que consten no estarán afectos a impuesto de timbre, estampillas y papel sellado."