Artículo 19. Agregar el siguiente artículo transitorio al DFL. N° 2, de 31 de Julio de 1959, cuyo texto definitivo se fijó por decreto N° 1,101 de 3 de Junio de 1960, del Ministerio de Obras Públicas:
"Las Sociedades de Viviendas Económicas autorizadas para recibir aportes imputables en conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 20 del DFL.
número 285, del año 1953, tendrán plazo hasta el 31 de Octubre de 1961, para presentar a la Corporación de la Vivienda los planes que contengan los proyectos, presupuestos y plazos de ejecución de las obras que deban ejecutarse con los aportes disponibles que reciban durante el año 1961."