Artículo 20. Substituir el inciso sexto del artículo 20° del DFL. N° 285, del año 1953, cuyo texto definitivo se fijó por decreto del Ministerio de Obras Públicas N.o 1,100, de 3 de Junio de 1960, por el siguiente:
"Para que las Sociedades de Viviendas Económicas puedan recibir estos aportes deberán constituir, previamente garantías suficientes a juicio de la Corporación de la Vivienda, en boletas bancarias, bonos fiscales u otros efectos públicos, valores mobiliarios, hipotecas sobre bienes raíces u otras garantías que dicha Corporación estime suficientes en conformidad al reglamento que dicte el Presidente de la República. El monto de estas garantías deberá equivaler por lo menos a las cantidades que se trate de imputar. Aceptada por la Corporación de la Vivienda la caución ofrecida, se otorgará a la sociedad interesada un certificado conteniendo la autorización necesaria para recibir tales aportes, así como la determinación expresa del monto máximo que podrá recibir en cada caso."