"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Puerto Octay para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de diez y ocho mil escudos (E° 18.000), a un interés no superior al 12% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.