DECRETO N° 1.422, DE 11 DE AGOSTO DE 1967


    Aprueba el texto del Estatuto Tipo al cual podrán ceñirse los Centros de Padres y Apoderados de los Colegios Fiscales del país que soliciten el otorgamiento del beneficio de personalidad jurídica.

    (Publicado en el Diario Oficial N° 27.028, de 26 de abril de 1968)


    Núm. 1.422.- Santiago, 11 de agosto de 1967.- Visto lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8° del decreto reglamentario 1.540, publicado en el »Diario Oficial« de 18 de junio de 1966 y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado y la Superintendencia de Educación,

    DECRETO: 
    Apruébase el siguiente texto del Estatuto Tipo al cual podrán ceñirse los Centros de Padres y Apoderados de los Colegios Fiscales del país que soliciten el beneficio de personalidad jurídica:




 
    TITULO I

    Del Centro General y sus Finalidades


    Artículo 1°.- Se constituye una corporación que se denominará Centro General de Padres y Apoderados del........................................cuyo domicilio será la ciudad de..........................
    Artículo 2°.- El Centro General tiene por objeto:
    a) Vincular estrechamente el Liceo con los hogares de los alumnos y lograr, para el Establecimiento, la colaboración del medio ambiente;
    b) Contribuir al progreso cultural de los alumnos, perfeccionando los hábitos, actitudes e ideales que propicia el Establecimiento, propendiendo, asimismo, al mejoramiento cultural de los miembros del Centro, y, en general, de los vecinos de.........................
    c) Fomentar el conocimiento por parte de los padres y apoderados de los problemas relacionados con la infancia y adolescencia e interesar a sus miembros en la mejor formación de sus hijos, pupilos, mediante actividades adecuadas de perfeccionamiento intelectual, cívico y social; y
    d) Estimular la cooperación de los padres, apoderados y vecinos a fin de lograr la solución de los problemas de la salud, socioeconómicos y educacionales de los alumnos.
    Artículo 3°.- La acción del Centro no deberá orientarse a favor ni en contra de partidos políticos o credos religiosos.
    Artículo 4°.- El Centro organizará y realizará sus actividades de modo de cumplir sus finalidades de cooperación a la obra educativa y social del Establecimiento, conforme a las normas contenidas en el presente Estatuto y a la reglamentación vigente sobre Centros de Padres y Apoderados de establecimientos fiscales de educación.

    TITULO II

    De la Organización y Funcionamiento del Centro General


    Artículo 5°.- El Centro General estará integrado por los miembros a que se refiere el artículo 7° y sus núcleos fundamentales son los Centros de Padres y Apoderados de cada curso.
    Artículo 6°.- Las autoridades del Centro General serán la Mesa Directiva, el Directorio y las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias.

    TITULO III

    De los Miembros del Centro General y de sus Obligaciones y Derechos.


    Artículo 7°.- Habrá tres clases de miembros: activos, cooperadores y honorarios.
    Son miembros activos los padres y apoderados del establecimiento.
    Son miembros cooperadores (amigos) las personas que se interesen en las labores educativas del Establecimiento y que sean aceptados por el Directorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9°.
    Son miembros honorarios las personas a quienes, por sus servicios a la educación, el Directorio les confiere esta calidad, según lo dispuesto en el artículo 22°, letra h).
    Artículo 8°.- La cuota voluntaria mínima ordinaria para los miembros del Centro General será fijada anualmente por el Directorio.
    Artículo 9°.- Las personas que deseen ser miembros cooperadores (amigos) del Centro General, deberán ser presentadas por dos miembros del Directorio y ser aceptadas por la mayoría, de los Directores presentes.
    Artículo 10°.- Serán obligaciones y derechos de los miembros del Centro General:
    a) Ayudar moral y materialmente a todas las iniciativas y actividades del Directorio;
    b) Acatar y hacer acatar los acuerdos de la Mesa Directiva y del Directorio;
    c) Asistir a las Asambleas Generales ejerciendo sus derechos en la forma establecida en los Estatutos y reglamentos del Centro General;
    d) Tratar por todos los medios de prestigiar el Centro; y
    e) Disfrutar de los servicios y beneficios que, de acuerdo con los Estatutos y reglamentos, otorgue el Centro a sus miembros.

    TITULO IV

    De los Centros de Padres y Apoderados de los Cursos.


    Artículo 11°.- El Centro de Padres y Apoderados de cada curso es el núcleo fundamental del Centro General y debe conformar sus actividades dentro de las disposiciones del Título I de estos Estatutos.
    Artículo 12°.- El Centro de Curso estará integrado por los padres y apoderados de los alumnos del respectivo curso.
    Artículo 13°.- El Centro de Curso tendrá una Mesa Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y el Profesor-Jefe en calidad de Asesor con derecho a voz y voto. El Presidente de la Mesa Directiva representará al Centro de Curso en el Directorio del Centro General.
    Artículo 14°.- Al comienzo del año escolar, y antes del 15 de mayo, el respectivo Profesor-Jefe citará a los padres y apoderados del curso para elegir bajo su presidencia la Mesa Directiva a que se refiere el artículo anterior. Para la elección se procederá en la forma establecida en el artículo 26° y de esta misma forma se llenarán las vacantes que se produzcan.
    Esta primera sesión deberá realizarse con la asistencia de la mitad más uno de los apoderados del curso y en ella se fijará el quórum necesario para las sesiones del año.
    Artículo 15°.- La Mesa Directiva es responsable de mantener una relación activa entre el Centro de Curso y el Centro General:
    a) Interesando a los Padres y Apoderados del Centro de Curso en las actividades del Centro General, por medio de informaciones oportunas y atrayentes, e insistiendo en la comunidad de intereses de ambos organismos;
    b) Llevando información escrita y actual que refleje la vida y los proyectos del Centro de Curso desde y hacia el Centro General.
    Artículo 16°.- El Centro de Curso se reunirá por lo menos bimestralmente o cuando lo acuerde la Directiva. El Profesor Jefe será el encargado de citar a estas reuniones. Si requerido por la Directiva no lo hiciere en un plazo de siete días, podrá hacerlo el Presidente del Centro de Curso, previa consulta con el Jefe del Establecimiento.
    El quórum para adoptar acuerdos será la simple mayoría de los asistentes, salvo en el caso del primer inciso del artículo 14°.
    Artículo 17°.- Cada Centro de Curso elaborará su programa de trabajo anual y designará las comisiones que estime necesarias para su realización. Un programa de trabajo y un informe de la labor realizada durante el año, deberán ser presentados para su aprobación al Directorio del Centro General en la fecha que se señale.

    TITULO V

    Del Directorio del Centro General


    Artículo 18°.- El Centro General tendrá un Directorio integrado por los Presidentes de las Mesas Directivas de cada Centro de Curso, y por el Jefe del Establecimiento y por dos profesores en conformidad a lo establecido en el artículo 24° de este Estatuto. Durará un año en sus funciones, contado desde el mes de mayo del año de su elección.
    Artículo 19°.- Podrán asistir a las reuniones del Directorio con derecho a voz, las siguientes personas:
    a) El Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero de las Mesas Directivas de los Centros de Curso;
    b) Dos delegados designados por los miembros cooperadores del Centro General;
    c) Dos delegados designados por el personal docente del Establecimiento, y
    d) Los apoderados componentes de las Comisiones de Trabajo que señala el artículo 23.
    Artículo 20°.- Las vacantes de miembros de la Mesa Directiva deberán proveerse en el plazo de treinta días y de acuerdo a lo establecido en el artículo 26°.
    Artículo 21°.- El Directorio celebrará reuniones ordinarias de trabajo, por lo menos una vez al mes, en las fechas que acuerden sus integrantes y extraordinarias cuando lo soliciten por escrito, el Jefe del Establecimiento, el Presidente del Centro, o la mitad más uno de sus integrantes. El Presidente deberá citar en este caso a reunión extraordinaria dentro del plazo de quince días a contar de la fecha en que reciba la solicitud de citación. La citación a sesión extraordinaria indicará en forma expresa el objeto de la misma.
    El quórum para celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias será de un tercio a lo menos de los miembros del Directorio y el quórum para tomar acuerdo, la simple mayoría de los asistentes.
    Artículo 22°.- Son obligaciones y atribuciones del Directorio:
    a) Elegir su Mesa Directiva de conformidad al artículo 25°;
    b) Dirigir, coordinar y centralizar los trabajos del Centro General, y administrar sus bienes con las más amplias facultades, pudiendo en efecto, en especial comprar, vender, permutar, arrendar, hipotecar y dar en prenda toda clase de bienes; aceptar donaciones, herencias y legados; contratar cuentas corrientes bancarias y depósitos de crédito; girar y sobregirar en ellas; aceptar, endosar, descontar y protestar letras de cambio, cheques, pagarés y demás documentos a la orden; contratar préstamos y avances contra aceptación; depositar y retirar valores en custodia; donar, cobrar, percibir, conferir mandatos generales y especiales y celebrar toda clase de contratos. En el orden judicial tendrá las facultades ordinarias del inciso l° del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil y las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, aprobar convenios y percibir, todo ello sin perjuicio de la representación legal que corresponde al Presidente en conformidad al artículo 8° del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, para la enajenación e hipotecas de bienes raíces se necesitará el acuerdo de los dos tercios de los Directores presentes. El Directorio deberá ser citado por dos avisos publicados en un diario de.......................si figurase en tabla un proyecto para vender o gravar bienes raíces;
    c) Hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;
    d) Aprobar los reglamentos que estime necesarios para el mejor cumplimiento de las disposiciones de los Estatutos;
    e) Designar las Comisiones permanentes a que se refiere el artículo 23° y las temporales que estime necesarias para la buena marcha del Centro General;
    f) Estudiar el Presupuesto y Balance Anual de las entradas y gastos y presentarlo para su aprobación a la Asamblea General Ordinaria. Dicho presupuesto podrá ser modificado en el curso del año por los dos tercios a lo menos de los Directores con derecho a voto;
    g) Pronunciarse sobre las solicitudes de admisión de nuevos miembros cooperadores, así como acerca de su exclusión, por las causales que se establezcan en el reglamento interno aprobado por el Directorio;
    h) Designar los miembros honorarios de conformidad con el artículo 7° de estos Estatutos;
    i) Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y
    j) Fijar con..........días de anticipación la fecha en que los miembros cooperadores (amigos) y el personal docente deben mandar los nombres de sus delegados.
    Artículo 23°.- Establécense c on el carácter de permanentes, las siguientes Comisiones que nombra el Directorio, a proposición de la Asamblea General, de entre los miembros del Centro General:
    1) Finanzas;
    2) Extensión Cultural;
    3) Biblioteca;
    4) Bienestar y Salud;
    5) Relaciones Sociales;
    6) Educación Física y Deportes;
    7) Prensa y propaganda.

    TITULO VI

    De la Mesa Directiva del Centro General


    Artículo 24°.- El Directorio tendrá una Mesa Directiva, que será también la Mesa Directiva del Centro General. Estará compuesta de un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y un Protesorero. El Jefe del Establecimiento y dos profesores designados por el Consejo correspondiente, serán miembros de la Directiva como asesores técnicos, con derecho a voz y a voto. El mandato del Directorio y de su Mesa Directiva durará el plazo señalado en el artículo 18°.
    Artículo 25°.- La Mesa Directiva será elegida de entre los Presidentes de los Centros de Curso, en su calidad de Directores, en el curso de los quince siguientes días a la elección de las Mesas Directivas de los Centros de Curso.
    Artículo 26°.- La elección del Presidente de la Mesa Directiva se hará en votación secreta, en la que cada miembro integrante del Directorio votará por una persona. Resultará elegido aquel que reuniere la mayoría absoluta de los sufragios emitidos. En caso de que en la primera votación no se obtuviera dicha mayoría, se repetirá la elección circunscribiéndola a los nombres que hubieren logrado las dos más altas mayorías relativas. Los votos en blanco se considerarán como no emitidos.
    Para elegir los restantes cargos de la Mesa Directiva cada miembro del Directorio votará por una lista en la que se contengan tantos nombres como cargos han de proveerse. Resultarán elegidos las personas que obtuvieren las más altas mayorías. En caso de empate entre dos ó más personas para llenar el último de los cargos, se hará una nueva elección, circunscribiéndola a ellas. Los votos en blanco se considerarán como no emitidos.
    Elegidas las personas que compondrán la Mesa Directiva se reunirán y decidirán quiénes de entre ellas tendrán los cargos de Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero. Esta decisión deberá adoptarse antes de la celebración de la Asamblea Ordinaria a que se refiere el artículo 33° en su letra b).
    Artículo 27°.- Corresponde al Presidente del Directorio, quien lo será, también de la Corporación:
    a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Centro General;
    b) Convocar a sesiones de la Mesa Directiva y del Directorio;
    c) Presidir las sesiones de la Mesa Directiva, del Directorio y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
    d) Firmar la correspondencia del Centro General;
    e) Visar los giros y comprobantes que le presente el Tesorero;
    f) Velar porque se cumplan los Estatutos y reglamentos de la Corporación, los acuerdos de la Asamblea General, de la Mesa Directiva y del Directorio;
    g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria una Memoria y el Presupuesto y Balance del movimiento anual de los fondos del Centro General;
    h) En general, tomar todas aquellas medidas que reclamen los intereses del Centro General, de acuerdo con estos Estatutos y que sean compatibles con una buena administración;
    i) Podrá disponer, sin acuerdo del Directorio, de una suma equivalente al......% de un sueldo vital mensual, escala A para empleados de la Industria y el Comercio del Departamento de..................para cubrir los gastos menores que demande el cumplimiento de las finalidades del Centro o la administración de éste;
    j) Firmar, conjuntamente con el Tesorero, los cheques de las cuentas corrientes bancarias que mantenga el Centro General, y
    k) Asumir, o delegar, la representación del Centro General ante la Asociación Nacional de Centros de Padres y Apoderados...................
    Artículo 28°.- Corresponde a los Vicepresidentes, en su respectivo orden, reemplazar al Presidente con las mismas atribuciones y obligaciones en caso de ausencia de éste por cualquiera causa. Además, actuarán como coordinadores de las Comisiones Permanentes y Especiales y de los Centros de Curso, respectivamente.
    Artículo 29°.- Corresponde al Secretario:
    a) Llevar el Libro de Actas de la Mesa Directiva, del Directorio y de las Asambleas ordinarias y extraordinarias;
    b) Llevar el registro de Miembros del Centro General y de asistencia a sesiones;
    c) Custodiar el archivo y demás documentos del Centro General, excepto la documentación de Tesorería;
    d) Firmar, junto con el Presidente, la documentación oficial;
    e) Cuidar del envío de citaciones y publicaciones de avisos de Asambleas Generales, obrando de acuerdo con el Presidente;
    f) Redactar la correspondencia;
    g) Hacerse responsable del sello oficial;
    h) Vigilar la transcripción de todos los acuerdos;
    i) Supervigilar el trabajo de los Secretarios de cada Centro de Curso, de forma que el mismo siempre se encuentre actualizado.
    Artículo 30°.- Corresponde al Tesorero:
    a) Recaudar las cuotas de los miembros activos, a través de los Tesoreros de los Centros de Curso, o directamente, cuando así lo acuerde el Directorio. Asimismo recaudar directamente las cuotas de los demás socios y percibir todo dinero que ingrese a la Tesorería del Centro General. Deberá en todo caso otorgar el recibo correspondiente;
    b) Depositar los fondos del Centro General en la o las cuentas corrientes que éste abra o mantenga, y firmar, conjuntamente con el Presidente, los cheques que se giren en contra de dichas cuentas;
    c) Informar trimestralmente al Directorio del Estado de Caja y la nómina de los miembros en mora, sin perjuicio de los informes especiales que soliciten la Mesa Directiva por intermedio de su Presidente, o el Directorio por simple mayoría de los miembros presentes;
    d) Presentar al Directorio un Balance del Movimiento de Fondos habido el año anterior, antes de la Asamblea General Ordinaria que se realizará a comienzos del año escolar.
    e) Poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas los libros de contabilidad del Centro General y el archivo correspondiente;
    f) Supervisar el trabajo de los Tesoreros de cada Centro de Curso, de forma que el mismo siempre se encuentre actualizado.
    Artículo 31°.- Cal Prosecretario y al Protesorero secundar al Secretario y al Tesorero, respectivamente, en las funciones propias de sus cargos y reemplazarlos cuando éstos no puedan desempeñarlos.

    TITULO VII

    De la Asamblea General de Apoderados


    Artículo 32°.- Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
    Artículo 33°.- Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán:
    a) Antes de la elección de Directiva de los Centros de Padres de los Cursos. Para tomar conocimiento del Informe y Balance Anual que rendirán el Presidente y el Tesorero que terminan su ejercicio. El Balance Económico será revisado por una Comisión Especial de Cuentas que, de acuerdo con las facultades que se les señala en los artículos 30° y 40°, para este efecto designará la Asamblea General;
    b) Dentro de los veinte días siguientes a la elección de Directiva del Centro General de Padres, para realizar la entrega de cargos y aprobar el Plan Anual de Actividades del Centro.
    Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas por la Mesa Directiva del Centro General, cuando el Directorio, por acuerdo de simple mayoría de sus miembros presentes, lo estime conveniente, o cuando....................de los Apoderados lo soliciten por escrito al Directorio. En la convocatoria de estas Asambleas Generales Extraordinarias deberá especificarse las materias a tratar y en su celebración sólo podrán considerarse esas materias.
    Artículo 34°.- Las citaciones a Asambleas Generales se harán por aviso que se publicará por una sola vez en un diario de.......................con 10 días de anticipación a la fecha de la respectiva Asamblea.
    Las Asambleas no podrán celebrarse sino con la concurrencia de la mitad más uno de los miembros, por lo menos. Con todo, para el evento que en la primera reunión no hubiere el número suficiente, se hará una segunda convocatoria en la forma antedicha para sesionar con los Apoderados que asistan, debiendo de ello hacerse expresa mención en la respectiva publicación.
    Artículo 35°.- Corresponde a las Asambleas Generales Ordinarias:
    a) Proclamar a los miembros de las Mesas Directivas de los Centros de Curso elegidos en conformidad a los artículos 14° y 26°;
    b) Pronunciarse sobre la Memoria Anual que presentará el Presidente;
    c) Pronunciarse sobre el Balance del Ejercicio Financiero del año anterior;
    d) Designar la Comisión Revisora de Cuentas que se compondrá de tres miembros titulares y dos suplentes, no directores. Ninguno de los miembros de esta Comisión podrá ser reelegido por períodos consecutivos;
    e) Proponer los miembros que integrarán las Comisiones Permanentes a que se refiere el artículo 23°;
    f) Pronunciarse sobre el Presupuesto Anual de Entradas y Gastos; y
    g) Considerar todos aquellos asuntos que presente el Directorio a los Apoderados.
    Artículo 36°.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptaran por simple mayoría.
    Para aprobar reformas de los Estatutos, se necesitará de los dos tercios de los Padres y Apoderados presentes en Asamblea Extraordinaria citada con tal objeto con 15 días de anticipación a lo menos.

    TITULO VIII

    De las Entradas y los Bienes del Centro General


    Artículo 37°.- Constituyen las entradas y los bienes del Centro General:
    a) Las cuotas que pagan los Apoderados y demás miembros;
    b) Las donaciones y legados que se hagan al Centro General; y
    c) Las entradas que se obtengan por otros medios.
    Artículo 38°.- El Directorio es responsable de la administración de los bienes sociales y de la inversión de los fondos, de conformidad con el Presupuesto y los fines del Centro General.

    TITULO IX

    De la Comisión Revisor a de Cuentas


    Artículo 39°.- La Comisión Revisora de Cuentas tendrá la obligación de examinar los Libros de Tesorería, exigir los respectivos comprobantes, inspeccionar las cuentas bancarias y cerciorarse de la corrección del manejo de los fondos del Centro General y de los Centros de Curso, debiendo emitir un informe escrito de sus gestiones en la correspondiente Asamblea General.
    Artículo 40°.- Para el desempeño de sus funciones, la Comisión Revisora de Cuentas será citada de oficio por el Secretario del Directorio del Centro General a lo menos con 10 días de anticipación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, sin perjuicio de que la Comisión pueda auto convocarse.

    TITULO X

    De la Disolución y Liquidación


    Artículo 41°.- Sólo en Asamblea Extraordinaria podrá acordarse la disolución del Centro General, siempre que el acuerdo se adopte por los dos tercios de los padres y apoderados presentes. Acordada la disolución, los bienes de la entidad pasarán, previo inventario público, al respectivo colegio.
    Si por cualquier causa el Centro General permaneciere en receso por más de tres meses durante el período de funcionamiento del colegio, deberá el Director del establecimiento escolar citar a Asamblea General Extraordinaria de miembros activos, con el objeto de proceder a la elección de nuevos Centros de Curso, en conformidad a las normas contenidas en el Título IV. Realizada esta elección, el referido Directorio procederá a tomar las providencias necesarias para que, en el plazo de quince días, se realice la constitución del Directorio y la elección de la Mesa Directiva. Si las normas contenidas en este inciso no pudieran aplicarse por la inactividad de los padres y apoderados, deberá el Director del Establecimiento solicitar a S. E. el Presidente de la República la cancelación de la Personalidad Jurídica.
    Artículo Final

    Las situaciones no previstas en estos Estatutos se regirán por las normas contenidas en el decreto supremo de Justicia 1.540, de 1966.
    Estatuto tipo para Establecimientos de menos de 300 alumnos.

 
    TITULO I

    Del Centro General y sus finalidades


    Artículo l° Se constituye una corporación que se denominará Centro General de Padres y Apoderados del Establecimiento...........................cuyo domicilio será la ciudad de............................
    Artículo 2° El Centro General tiene por objeto:
    a) Vincular estrechamente el Establecimiento con los hogares de los alumnos y lograr, para el establecimiento, la colaboración del medio ambiente;
    b) Contribuir al progreso cultural de los alumnos, perfeccionando los hábitos, actitudes o ideales que propicia el Establecimiento, propendiendo, asimismo, al mejoramiento cultural de los miembros del Centro, y, en general, de los vecinos de................................
    c) Fomentar el conocimiento por parte de los padres y apoderados de los problemas relacionados con la infancia y adolescencia e interesar a sus miembros en la mejor formación de sus hijos y pupilos, mediante actividades adecuadas de perfeccionamiento intelectual, cívico y social, y
    d) Estimular la cooperación de los padres, apoderados y vecinos, a fin de lograr la solución de los problemas de la salud, socio-económicos y educacionales de los alumnos.
    Artículo 3° La acción del Centro no deberá orientarse a favor ni en contra de partidos políticos o credos, religiosos.
    Artículo 4° El Centro organizará y realizará sus actividades de modo de cumplir sus finalidades de cooperación a la obra educativa y social del Establecimiento, conforme a las normas contenidas en el presente Estatuto y a la reglamentación vigente sobre Centro de Padres y Apoderados de establecimientos fiscales de educación.
    Artículo 4° El Centro organizará y realizará sus actividades de modo de cumplir sus finalidades de cooperación a la obra educativa y social del Establecimiento, conforme a las normas contenidas en el presente Estatuto y a la reglamentación vigente sobre Centro de Padres y Apoderados de establecimientos fiscales de educación.

    TITULO II

    De la organización y funcionamiento del Centro General


    Artículo 5° El Centro General estará integrado por los miembros a que se refiere el artículo 7°.
    Artículo 6° Las autoridades del Centro General serán la Mesa Directiva, el Directorio y las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias.

    TITULO III

De los miembros del Centro General y de sus obligaciones y derechos


    Artículo 7° Habrá tres clases de miembros: activos, cooperadores y honorarios.
    Son miembros activos: los padres y apoderados del establecimiento.
    Son miembros cooperadores (amigos): las personas que se interesen en las labores educativas del establecimiento y que sean aceptados por el Directorio en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9°.
    Son miembros honorarios las personas a quienes, por sus servicios a la educación, el Directorio les confiere esta calidad según lo dispuesto en el artículo 14°, letra h).
    Artículo 8° La cuota voluntaria mínima ordinaria del Centro General será fijada anualmente por el Directorio.
    Artículo 9° Las personas que desean ser miembros cooperadores (amigos) del Centro General, deberán ser presentadas por dos miembros del Directorio y ser aceptadas por la mayoría de los Directores presentes.
    Artículo 10° Serán obligaciones y derechos de los miembros del Centro General:
    a) Ayudar moral y materialmente a todas las iniciativas y actividades del Directorio;
    b) Acatar y hacer acatar los acuerdos de la Mesa Directiva y del Directorio;
    c) Asistir a las Asambleas Generales ejerciendo sus derechos en la forma establecida en los Estatutos y reglamentos del Centro General;
    d) Tratar por todos los medios de prestigiar el Centro; y
    e) Disfrutar de los servicios y beneficios que, de acuerdo con los Estatutos y reglamentos, otorgue el Centro a sus miembros.

    TITULO IV

    Del Directorio del Centro General


    Artículo 11° El Centro General tendrá un Directorio integrado por once Directores elegidos de entre los socios activos por la Asamblea General y por el Jefe del Establecimiento y por dos profesores en conformidad a lo establecido en el Artículo 16° de este Estatuto. Durará un año en sus funciones contado desde, el mes de mayo del año de su elección.
    Artículo 12° Podrán asistir a las reuniones del Directorio con derecho a voz, las siguientes personas:
    a) Dos delegados designados por el personal docente del Establecimiento;
    b) Dos delegados designados por los miembros cooperadores del Centro General; y
    c) Los apoderados componentes de las Comisiones de Trabajo que señala el artículo l5°.
    Artículo 13° El Directorio celebrará reuniones ordinarias de trabajo, por lo menos una vez al mes, en las fechas que acuerden sus integrantes y extraordinarias cuando lo soliciten por escrito, el Jefe del Establecimiento, el Presidente del Centro, o la mitad más uno de sus integrantes, El Presidente deberá citar en este caso a reunión extraordinaria dentro del plazo de quince días a contar de la fecha en que reciba la solicitud de citación. La citación a sesión extraordinaria indicará en forma expresa el objeto de la misma.
    El quórum para celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias será de un tercio a lo menos de los miembros del Directorio y el quórum para tomar acuerdos, la simple mayoría de los asistentes.
    Artículo 14° Son obligaciones y atribuciones del Directorio:
    a) Elegir su Mesa Directiva de conformidad al artículo 17°, dentro de la semana siguiente al de su elección;
    b) Dirigir, coordinar y centralizar los trabajos del Centro General, y administrar sus bienes con las más amplias facultades pudiendo en efecto, en especial, comprar, vender, permutar, arrendar, hipotecar y dar en prenda toda clase de bienes, aceptar donaciones, herencias y legados, contratar cuentas corrientes bancarias, depósitos de créditos, girar y sobregirar en ella, aceptar, endosar, descontar y protestar letras de cambio, cheques, pagarés y demás documentos a la orden; contratar préstamos y avances contra aceptación; depositar y retirar valores en custodia, donar, cobrar, percibir, conferir mandatos generales y especiales y celebrar toda clase de contratos. En el orden judicial tendrá las facultades ordinarias del inciso 1° del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil y las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, aprobar convenios y percibir, todo ello sin perjuicio de la representación legal que corresponde al Presidente en conformidad al artículo 8° del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, para la enajenación o constitución de hipotecas sobre bienes raíces se necesitará el acuerdo de los dos tercios de los Directores presentes. El Directorio deberá ser citado por dos avisos publicados en un diario de.............si figurase en tabla un proyecto para vender o gravar bienes raíces;
    c) Hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;
    d) Aprobar los reglamentos que estime necesarios para el mejor cumplimiento de las disposiciones de los Estatutos;
    e) Designar las Comisiones permanentes y las temporales que estime necesarias para la buena marcha del Centro General;
    f) Estudiar el Presupuesto y Balance Anual de las entradas y gastos y presentarlo para su aprobación a la Asamblea General Ordinaria. Dicho Presupuesto podrá ser modificado en el curso del año por los dos tercios a lo menos de los Directores con derecho a voto;
    g) Pronunciarse sobre las solicitudes de admisión de nuevos miembros cooperadores, así como acerca de su exclusión por las causales que se establezcan en el reglamento interno aprobado por el Directorio;
    h) Designar los miembros honorarios;
    i) Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; y
    j) Fijar con........días de anticipación la fecha en que los miembros cooperadores (amigos), y el personal docente deben mandar los nombres de sus delegados.
    Artículo 15° Establécense con carácter de permanentes, las siguientes Comisiones que nombra el Directorio, a proposición de la Asamblea General, de entre los miembros del Centro General:
    1.- Finanzas;
    2.- Extensión Cultural;
    3.- Biblioteca;
    4.- Bienestar y Salud;
    5.- Relaciones Sociales;
    6.- Educación Física y Deportes;
    7.- Prensa y propaganda.

    TITULO V

    De la Mesa Directiva del Centro General


    Artículo 16° El Directorio tendrá una Mesa Directiva, que será también la Mesa Directiva del Centro General. Estará compuesta de un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. El jefe del establecimiento y dos profesores designados por el Consejo correspondiente, serán miembros de la Directiva como Asesores Técnicos, con derecho a voz y voto. El mandato del Directorio y su Mesa Directiva durará el plazo señalado en el artículo 11°.
    Artículo 17° La elección del Presidente de la Mesa Directiva se hará en votación secreta en la que cada miembro integrante del Directorio votará por una persona. Resultará elegido aquél que reuniere la mayoría absoluta de los sufragios emitidos. En caso de que en la primera votación no se obtuviere dicha mayoría se repetirá la elección circunscribiéndola a los nombres que hubieren logrado las dos más altas mayorías relativas. Los votos en blanco se considerarán como no emitidos.
    Para elegir los restantes cargos de la Mesa Directiva cada miembro del Directorio votará por una lista en la que se contengan tantos nombres como cargos han de proveerse. Resultarán elegidas las personas que obtuvieren las más altas mayorías. En caso de empate entre dos o más personas para llenar el último de los cargos, se hará una nueva elección circunscribiéndola a ellas. Los votos en blanco se considerarán como no emitidos.
    Elegidas las personas que compondrán la Mesa Directiva se reunirán y decidirán quienes de entre ellas tendrán los cargos de Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Esta decisión deberá adoptarse antes de la Asamblea Ordinaria a que se refiere el artículo 23° en su letra b).
    Artículo 18° Corresponde al Presidente del Directorio, quien lo será también de la Corporación:
    a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Centro General;
    b) Convocar a sesiones de la Mesa Directiva y del Directorio;
    c) Presidir las sesiones de la Mesa Directiva, del Directorio y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
    d) Firmar la correspondencia del Centro General;
    e) Visar los giros y comprobantes que le presente el Tesorero;
    f) Velar porque se cumplan los Estatutos y reglamentos de la Corporación, los Acuerdos de la Asamblea General, de la Mesa Directiva y del Directorio;
    g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria una Memoria y el Presupuesto y Balance del movimiento anual de los fondos del Centro General;
    h) En general, tomar todas aquellas medidas que reclaman los intereses del Centro General, de acuerdo con estos Estatutos y que sean compatibles con una buena administración;
    i) Podrá disponer, sin acuerdo del Directorio, de una suma equivalente al......% de un sueldo vital mensual, escala A para empleados de la Industria y el Comercio del Departamento de.......................para cubrir los gastos menores que demande el cumplimiento de las finalidades del Centro o la administración de éste;
    j) Firmar, conjuntamente con el Tesorero, los cheques de las cuentas corrientes bancarias que mantenga el Centro General; y
    k) Asumir o delegar la representación del Centro General ante la Asociación Nacional de Centros de Padres y Apoderados de....................................
    Artículo 19° Corresponde a los Vicepresidentes, en su respectivo orden reemplazar al Presidente con las mismas atribuciones y obligaciones en caso de ausencia de éste por cualquiera causa. Además actuarán como coordinadores de las Comisiones Permanentes y Especiales.
    Artículo 20° Corresponde al Secretario:
    a) Llevar el Libro de Actas de la Mesa Directiva, del Directorio y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
    b) Llevar el registro de miembros del Centro General y de asistencia a sesiones;
    c) Custodiar el archivo y demás documentos del Centro General, excepto la documentación de Tesorería;
    d) Firmar, junto con el Presidente, la documentación oficial;
    e) Cuidar del envío de citaciones y publicaciones de avisos de Asambleas Generales, obrando de acuerdo con el Presidente;
    f) Redactar la correspondencia;
    g) Hacerse responsable del sello oficial; y
    h) Vigilar la transcripción de todos los acuerdos.
    Artículo 21° Corresponde al Tesorero:
    a) Recaudar las cuotas de los miembros y percibir todo el dinero que ingrese a la Tesorería del Centro General, debiendo otorgar recibo correspondiente;
    b) Depositar los fondos del Centro General en la o las cuentas correspondientes que éste abra o mantenga, y firmar, conjuntamente con el Presidente, los cheques que se giren en contra de dichas cuentas;
    c) Informar trimestralmente al Directorio del estado de Caja y la nómina de los miembros en mora, sin perjuicio de los informes especiales que soliciten la Mesa Directiva por intermedio de su Presidente, o el Directorio por simple mayoría de los miembros presentes;
    d) Presentar al Directorio un Balance del Movimiento de Fondos habido el año anterior, antes de la Asamblea General Ordinaria que se realizará a comienzos del año escolar;
    e) Poner a disposición de la Comisión revisora de Cuentas los libros de contabilidad del Centro General y el archivo correspondiente.

    TITULO VI

    De la Asamblea General de Apoderados


    Artículo 22° Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
    Artículo 23° Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán:
    a) Dentro de los primeros quince días del mes de mayo, con dos propósitos:
    1.- Para tomar conocimiento del Informe y Balance Anual, que rendirán el Presidente y el Tesorero que terminan su ejercicio. El Balance económico será revisado por una Comisión Especial de Cuentas que, de acuerdo con las facultades que se les señala en los artículos 29° y 30°, para este efecto designará la Asamblea General;
    2.- Para elegir el Directorio del Centro General.
    b) Dentro de los veinte días siguientes a la elección de Directiva del Centro General de Padres, para realizar la entrega de cargos y aprobar el Plan Anual de actividades del Centro.
    Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas por la Mesa Directiva del Centro General, cuando el Directorio, por acuerdo de simple mayoría de sus miembros presentes, lo estime conveniente, o cuando......................de los apoderados lo soliciten por escrito al Directorio. En la convocatoria de estas Asambleas Generales Extraordinarias deberá especificarse las materias a tratar y en su celebración sólo podrán considerarse esas materias.
    Artículo 24° Las citaciones a Asambleas Generales se harán por aviso que se publicará por una sola vez en un diario de........................con diez días de anticipación a la fecha de la respectiva Asamblea. Las Asambleas no podrán celebrarse sino con la concurrencia de la mitad más uno de los miembros, por lo menos. Con todo, para el evento que en la primera reunión no hubiere el número suficiente, se hará una segunda convocatoria en la forma antedicha para sesionar con los apoderados que asistan, debiendo de ello hacerse expresa mención en la respectiva publicación.
    Artículo 25° Corresponde a las Asambleas Generales:
    a) Elegir al Directorio del Centro General en una sola votación, en que cada miembro tendrá derecho a emitir un sufragio y en que se proclamarán elegidos a los que en esta misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de Directores que deban elegirse. En caso de empate decidirá el voto del que preside;
    b) Pronunciarse sobre la Memoria Anual que presentará el Presidente;
    c) Pronunciarse sobre el Balance del Ejercicio Financiero del año anterior;
    d) Designar la Comisión Revisora de Cuentas que se compondrá de tres miembros titulares y dos suplentes, no directores. Ninguno de los miembros de esta Comisión podrá ser reelegido por períodos consecutivos;
    e) Proponer los miembros que integrarán las Comisiones Permanentes a que se refiere el artículo 15°;
    f) Pronunciarse sobre el Presupuesto Anual de Entradas y Gastos, y
    g) Considerar todos aquellos asuntos que presente el Directorio a los Apoderados.
    Artículo 26° Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por simple mayoría.
    Para aprobar reformas a los Estatutos, se necesitará los dos tercios de los Padres y Apoderados presentes en Asamblea Extraordinaria citada con tal objeto con 15 días de anticipación a lo menos.

    TITULO VII

    De las entradas y los bienes del Centro General


    Artículo 27° Constituyen las entradas y los bienes del Centro General:
    a) Las cuotas que pagan los Apoderados y demás miembros;
    b) Las donaciones y legados que se hagan al Centro General; y
    c) Las entradas que se obtengan por otros medios.
    Artículo 28° El Directorio es el responsable de la administración de los bienes sociales y de la inversión de los fondos de conformidad con el Presupuesto y los fines del Centro General.

    TITULO VIII

    De la Comisión Revisora de Cuentas


    Artículo 29° La Comisión Revisora de Cuentas tendrá la obligación de examinar los libros de Tesorería, exigir los respectivos comprobantes, inspeccionar las cuentas bancarias y cerciorarse de la corrección del manejo de los fondos del Centro General debiendo emitir un informe escrito de sus gestiones en la correspondiente Asamblea General.
    Artículo 30° Para el desempeño de sus funciones, la Comisión Revisora de Cuentas será citada de oficio por el Secretario del Directorio del Centro General a lo menos con 10 días de anticipación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, sin perjuicio de que la Comisión pueda autoconvocarse.

    TITULO IX

    De la disolución y liquidación


    Artículo 31° Sólo en Asamblea Extraordinaria podrá acordarse la disolución, del Centro General, siempre que el acuerdo se adopte por los dos tercios de los Padres y Apoderados presentes. Acordada la disolución, los bienes de la entidad pasarán, previo inventario público, al respectivo colegio.
    Si por cualquier causa el Centro General permaneciere en receso por más de tres meses, durante el período del funcionamiento del Colegio, deberá el Director del Establecimiento escolar citar a Asamblea General Extraordinaria de miembros activos, con el objeto de proceder a la elección de nuevo Directorio en conformidad a lo dispuesto en el artículo 11°. Realizada esta elección, el nuevo Directorio procederá a tomar las providencias necesarias para, que en el plazo de 15 días se realice la elección de la Mesa Directiva. Si las normas contenidas en este inciso no pudieran aplicarse por la inactividad de los padres y apoderados, deberá el Director del Establecimiento solicitar de S. E. el Presidente de la República la cancelación de la personalidad jurídica.

    Artículo final

    Las situaciones no previstas en estos Estatutos se regirán por las normas contenidas en el decreto supremo de Justicia 1.540 de 1966.
    Tómese razón y comuníquese.- Eduardo Frei Montalva.- Pedro J. Rodríguez.