ACLARA EL ARTICULO 47.o DE LA LEY NUMERO 12,462 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Aclárase el artículo 47.o de la ley N.o 12,462, en el sentido de que los recursos que destina el inciso tercero de la referida disposición legal pueden ser invertidos en la construcción, reparación o ampliación de estadios de propiedad fiscal o municipal."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a nueve de Junio de mil novecientos sesenta y uno.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Eduardo Figueroa Geisse.