MODIFICA LA LEY NUMERO 12,760, DE 1957 Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o Modifícase en la siguiente forma la ley N.o 12,760:
"a) Reemplázase en el artículo 1.o el guarismo "$ 100.000.000" por este otro "$ 400.000" y las palabras "10 % anual" por "corriente bancario".
"b) Agrégase al artículo 3.o las siguientes nuevas letras:
"d) Pago de las deudas contraídas por la Municipalidad para la atención de sus servicios y por remuneraciones que deba pagar a sus empleados y obreros, que legalmente les haya correspondido percibir, por disposiciones que entraron en vigencia con anterioridad
a la ley número 14,501__________________________E°
200.000".
"e) Transformación del Estadio Fiscal de
Talca_________________E° 75.000", y
"f) Subvención de la Municipalidad al Club Aéreo de
Talca_____________E° 12.500".
"c) Cámbiese en el artículo 3.o la cifra del total "$ 100.000.000" por esta otra "E° 400.000"."
Agrégase en el artículo 3.o el siguiente inciso final:
"El excedente que se produzca una vez cancelada la totalidad de las deudas cuyo pago dispone la letra d) y los gastos provenientes de la letra c) de este artículo, se destinará a obras de adelanto local, o accesorias del mismo Estadio que acuerde la Municipalidad en sesión especial por los dos tercios de los Regidores en ejercicio".
Agrégase en el artículo 4.o los siguientes incisos finales:
"Establécese en favor de la Municipalidad de Talca un impuesto especial de un diez por ciento sobre el valor de las entradas a cines, teatros, y en general, sobre cualquier espectáculo público que se efectúe en la provincia de Talca.
El impuesto especial contemplado en el inciso anterior, se destinará a los mismos fines que establece la presente ley y regira hasta el pago total de las deudas derivadas de su aplicación.
No estarán afectos al impuesto anterior los espectáculos deportivos amateur organizados por las Federaciones, Asociaciones o Clubes Deportivos Amateur.
La Dirección de Impuestos Internos podrá eximir del pago de este impuesto, a los espectáculos a que se refiere el inciso tercero del artículo 9.o de la ley número 5,172, siempre que se cumpla la condición indicada en el inciso cuarto del mismo artículo."
Artículo 2.o Introdúcense a la ley número 11,704, sobre Rentas Municipales, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase el artículo 13.o, por el siguiente:
"Artículo 13.o El servicio domiciliario por extracción de basuras sólo podrá cobrarse en los sectores urbanos y suburbanos de las comunas y será pagado por los ocupantes de los inmuebles respectivos.
Será facultativo para las Municipalidades hacer uso de la autorización a que se refiere el inciso precedente."
b) Modifícase el artículo 14.o, en la siguiente forma:
Suprímese las palabras "autorizadas para ello en conformidad con el artículo anterior";
Reemplázase en la letra a) las cifras de "dos a diez pesos mensuales" por estas otras "E° 0,20 a E° 1 mensuales";
Reemplázase en la letra b) lo que sigue: "dos a treinta pesos mensuales" por "E° 0,200 a E° 5 mensuales".
Reemplázase en la letra c) las cifras de "cuarenta centavos a un peso mensual" por lo siguiente "E° 0,05 a E° 0,20 mensuales";
Reemplázase el texto de la letra d) por el siguiente:
"d) Poblaciones o departamentos para obreros, por cada casa o departamento de E° 0,05 a E° 0,30 mensuales".
Agrégase la siguiente nueva letra al artículo 14.o:
"e) Poblaciones o departamentos en general, por cada casa o departamento de E° 0,20 a E° 1 mensuales".
Agrégase al artículo 14.o el siguiente inciso final:
"Las Municipalidades podrán acordar, con un quórum no inferior a los dos tercios de sus miembros presentes en sesión especial citada, la reducción de los derechos anteriormente establecidos."
Artículo transitorio.- Deróganse los decretos dictados en conformidad al artículo 13.o de la Ley de Rentas Municipales."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, doce de Junio de mil novecientos sesenta y uno.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río Gundián.