Artículo 2.o Introdúcense a la ley número 11,704, sobre Rentas Municipales, las siguientes modificaciones:
    a) Reemplázase el artículo 13.o, por el siguiente:
    "Artículo 13.o El servicio domiciliario por extracción de basuras sólo podrá cobrarse en los sectores urbanos y suburbanos de las comunas y será pagado por los ocupantes de los inmuebles respectivos.
    Será facultativo para las Municipalidades hacer uso de la autorización a que se refiere el inciso precedente."
    b) Modifícase el artículo 14.o, en la siguiente forma:
    Suprímese las palabras "autorizadas para ello en conformidad con el artículo anterior";
    Reemplázase en la letra a) las cifras de "dos a diez pesos mensuales" por estas otras "E° 0,20 a E° 1 mensuales";
    Reemplázase en la letra b) lo que sigue: "dos a treinta pesos mensuales" por "E° 0,200 a E° 5 mensuales".
    Reemplázase en la letra c) las cifras de "cuarenta centavos a un peso mensual" por lo siguiente "E° 0,05 a E° 0,20 mensuales";
    Reemplázase el texto de la letra d) por el siguiente:
    "d) Poblaciones o departamentos para obreros, por cada casa o departamento de E° 0,05 a E° 0,30 mensuales".
    Agrégase la siguiente nueva letra al artículo 14.o:
    "e) Poblaciones o departamentos en general, por cada casa o departamento de E° 0,20 a E° 1 mensuales".
    Agrégase al artículo 14.o el siguiente inciso final:
    "Las Municipalidades podrán acordar, con un quórum no inferior a los dos tercios de sus miembros presentes en sesión especial citada, la reducción de los derechos anteriormente establecidos."