Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la ley N° 20.259, que establece una rebaja transitoria del impuesto a las gasolinas automotrices y modifica otros cuerpos legales:
1) Modifícase el inciso primero, de la siguiente forma:
a) Agréganse los siguientes numerales (i) y (ii), nuevos, pasando los actuales numerales (i) al (iv), a ser (iii) al (vi), respectivamente:
"(i) El componente variable será de 2,5 (dos coma cinco) UTM/m3 cuando el valor de cotización en los mercados internacionales del petróleo West Texas Intermediate, en adelante WTI, haya superado, en promedio durante los doce meses anteriores, los 85 (ochenta y cinco) dólares de los Estados Unidos de América por barril;
(ii) El componente variable será de 2 (dos) UTM/m3 cuando el valor de cotización en los mercados internacionales del petróleo WTI haya superado, en promedio, durante los doce meses anteriores, los 80 (ochenta) dólares de los Estados Unidos de América por barril y no haya superado los 85 (ochenta y cinco) de dichos dólares en igual período;".
b) Reemplázase el actual numeral (i), que ha pasado a ser numeral (iii), por el siguiente:
"(iii) El componente variable será de 1,5 (una coma cinco) UTM/m3 cuando el valor de cotización en los mercados internacionales del petróleo WTI, haya superado, en promedio durante los doce meses anteriores, los 75 (setenta y cinco) dólares de los Estados Unidos de América por barril y no haya superado los 80 (ochenta) de dichos dólares en igual período;".
2) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
"La Comisión Nacional de Energía informará el valor de cotización del petróleo WTI de acuerdo al precio informado por el Departamento de Energía de los Estados Unidos de América. En caso que dicha información se discontinuare, se informará el valor de cotización del crudo transado en el New York Mercantile Exchange (NYMEX). Para estos efectos los doce meses serán los anteriores a la fijación a que se refiere el inciso siguiente."
3) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero, a ser cuarto:
"Para efectos de este artículo, el valor de cotización del petróleo WTI se empleará con dos decimales, truncando el resto.".
4) Modifícase el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, en el siguiente sentido:
a) Elimínanse las expresiones "con consulta a la Comisión Nacional de Energía", y la coma que la antecede, y
b) Elimínanse las expresiones "Para estos efectos se utilizará el valor respectivo del dólar observado.".
5) Elimínase el actual inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso quinto.