Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo tercero de esta ley, regirá a contar del primer día del mes siguiente al de publicación de esta ley. Entre la fecha de publicación de esta ley y el día 1 del mes siguiente se aplicará el impuesto a las gasolinas automotrices con un componente variable de 2,5 (dos coma cinco) UTM/m3, en reemplazo de lo que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 20.259, que se modifica.