El 1° de octubre de 2005 (Ley N° 19.968) comenzó a regir la ley que crea los tribunales de familia. La implementación de los nuevos juzgados evidenció una serie de aspectos que debieron ser revisados y adaptados.

Mediante la Ley N° 20.286 de 15 de septiembre de 2008, se introducen modificaciones orgánicas y de procedimiento. Se trata de lograr una mejor organización y gestión de los tribunales de familia, al igual que procedimientos más expeditos y acordes con los requerimientos específicos que requiere la justicia de familia.

Las modificaciones introducidas por esta ley son:

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    Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 234 del Código Civil:

    1) Agrégase al final del inciso primero, en punto seguido, la siguiente oración: "Esta facultad excluye toda forma de maltrato físico y sicológico y deberá, en todo caso, ejercerse en conformidad a la ley y a la Convención sobre los Derechos del Niño.".
    2) Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase "decretará medidas en resguardo del hijo", por la siguiente: "podrá decretar una o más de las medidas cautelares especiales del artículo 71 de la ley N° 19.968, con sujeción al procedimiento previsto en el Párrafo primero del Título IV de la misma ley".