El 1° de octubre de 2005 (Ley N° 19.968) comenzó a regir la ley que crea los tribunales de familia. La implementación de los nuevos juzgados evidenció una serie de aspectos que debieron ser revisados y adaptados.

Mediante la Ley N° 20.286 de 15 de septiembre de 2008, se introducen modificaciones orgánicas y de procedimiento. Se trata de lograr una mejor organización y gestión de los tribunales de familia, al igual que procedimientos más expeditos y acordes con los requerimientos específicos que requiere la justicia de familia.

Las modificaciones introducidas por esta ley son:

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    Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

    1) Suprímense la letra c) del artículo 23 y la letra i) del artículo 24.

    2) En la letra B) del artículo 30, intercálase, después de la frase "Un juzgado con asiento en la comuna de Chañaral,", la expresión "con dos jueces,".

    3) En la letra B) del artículo 31, intercálase, después de la frase "Un juzgado con asiento en la comuna de Los Vilos,", la expresión "con dos jueces,".

    4) En la letra B) del artículo 35, intercálase, después de la frase "Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos,", la expresión "con dos jueces,".

    5) En la letra B) del artículo 36, intercálase, después de la frase "Un juzgado con asiento en la comuna de Villarrica,", la expresión "con dos jueces,".

    6) En la letra B) del artículo 39 bis, intercálase, después de la frase "Un juzgado con asiento en la comuna de Mariquina,", la expresión "con dos jueces,".

    7) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 273:

    a) Reemplázanse la coma y la conjunción "y" escritas al final de la letra d), por un punto y coma (;).

    b) Sustitúyese el punto final (.) de la letra e) por la expresión ", y".

    c) Agrégase, a continuación, la siguiente letra f):

    "f) El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva calificará a los administradores de tribunales de la jurisdicción, teniendo a la vista informes que deberán emitir por separado el Comité de Jueces correspondiente y la Corporación Administrativa del Poder Judicial.".

    8) Agrégase al final del inciso quinto del artículo 276, en punto seguido (.), la siguiente oración: "Las calificaciones a que se refiere la letra f) del artículo 273 serán apelables ante el pleno de la Corte de Apelaciones respectiva.".