El 1° de octubre de 2005 (Ley N° 19.968) comenzó a regir la ley que crea los tribunales de familia. La implementación de los nuevos juzgados evidenció una serie de aspectos que debieron ser revisados y adaptados.

Mediante la Ley N° 20.286 de 15 de septiembre de 2008, se introducen modificaciones orgánicas y de procedimiento. Se trata de lograr una mejor organización y gestión de los tribunales de familia, al igual que procedimientos más expeditos y acordes con los requerimientos específicos que requiere la justicia de familia.

Las modificaciones introducidas por esta ley son:

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    Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 3° de la ley N° 20.022:

    1) Intercálase, en el párrafo tercero del inciso primero, entre las expresiones "tres jefes de unidad," y "cuatro administrativos 1°", lo siguiente: "dos administrativos jefes,".

    2) Reemplázanse, en el párrafo sexto del inciso primero, las expresiones "siete administrativos 2°" y "cinco administrativos 3°" por "ocho administrativos 2°" y "seis administrativos 3°", respectivamente.