Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 3° de la ley N° 20.022:
1) Intercálase, en el párrafo tercero del inciso primero, entre las expresiones "tres jefes de unidad," y "cuatro administrativos 1°", lo siguiente: "dos administrativos jefes,".
2) Reemplázanse, en el párrafo sexto del inciso primero, las expresiones "siete administrativos 2°" y "cinco administrativos 3°" por "ocho administrativos 2°" y "seis administrativos 3°", respectivamente.