"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Tomé para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito un préstamo que produzca hasta la suma de cien mil escudos (E° 100.000), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.