Artículo 3° El producto del préstamo que se contrate de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 1° será invertido en los siguientes fines:

a) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la ejecución de obras de pavimentación en diversas calles de la
    ciudad__________________________________ E° 25.000
    Este aporte se depositará en una cuenta especial del Banco del Estado de Chile, sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de estos trabajos. Los pagos que efectúen los vecinos por las obras ejecutadas con este aporte ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la comuna de Tomé.
b) Adquisición de vehículos motorizados para los diferentes servicios municipales__ 20.000
c) Expropiaciones para cumplimiento del Plano
    Regulador de Tomé__________________________ 15.000
d) Construcción de colectores de agua lluvia, canales de desagües, defensas de poblaciones y aportes a Obras Sanitarias para ampliación de agua potable y
    alcantarillado ____________________________ 15.000
e) Obras de adelanto en Dichato_______________ 10.000
f) Mejoras de edificios municipales___________ 10.000
g) Aporte al Cuerpo de Bomberos de Tomé para
    adquisición de un carro bomba______________  5.000
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                                            E° 100.000
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