Artículo 9.o Reemplázanse en el artículo 9.o del DFL. N.o 171, cuyo texto refundido fué fijado por decreto supremo N.o 5.037, del 6 de Octubre de 1960, del Ministerio del Interior, las palabras "Oficina de Control" por "Oficina de Control de Cuentas y Valores".
    Para el desempeño del cargo de Jefe de esta Oficina no regirá la exigencia establecida en los artículos 2.o transitorio del DFL número 172 y 2.o del DFL. N.o 339, de 1960.