Artículo 10.o Reemplázase el Párrafo 3.o del Título III del DFL. N.o 171, de 1960, por el siguiente:
    "Párrafo 3.o.
    De la Oficina de Control de Cuentas y Valores y de su Jefe.
    Artículo 18.o- Corresponderá a la Oficina de Control de Cuentas y Valores:
    a) Elaborar, en conjunto con el Oficial del Presupuesto, para la consideración del Director General, el anteproyecto de gastos e ingresos del Servicio sobre la base de las informaciones proporcionadas por los Departamentos, Jefaturas Zonales y demás organismos autorizados;
    b) Supervigilar que las adquisiciones de elementos para el uso del Servicio se efectúen de acuerdo con las especificaciones y normas recomendadas por los organismos técnicos;
    c) Llevar las cuentas internas del Servicio según las normas que se impartan al respecto, centralizar y fiscalizar el inventario de bienes y útiles de las oficinas del país;
    d) Cuidar que los empleados rindan las fianzas correspondientes.
    Artículo 19.- El Jefe de la Oficina de Control de Cuentas y Valores dependerá del Director General y sus obligaciones serán las siguientes:
    a) Visar "por el Director General", las planillas de sueldos y demás remuneraciones y todo documento que signifique egreso de fondos.
    Sin embargo, los Jefes de Zonas y los demás funcionarios que el Director General determine podrán hacer tales visaciones "por orden del Director General" dentro de su jurisdicción. Esta autorización será concedida en la forma prescrita por el artículo 14.o.
    b) Autorizar anticipos de viáticos a los funcionarios en comisión de servicio.
    c) Informar en los sumarios que tengan relación con el manejo de fondos.
    d) Practicar o disponer visitas de inspección a las oficinas o almacenes del ramo para revisar los libros, existencias, documentos, estados de cajas y otros afines.
    Artículo 20.-El Jefe de esta Oficina podrá autorizar, en cada caso, gastos urgentes hasta por un monto de dos sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago. El Director General podrá ampliar por resolución el monto autorizado hasta cinco sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 14.o.
    El Jefe de la Oficina podrá, igualmente, firmar "por orden del Director General" los giros de egreso que corresponda presentar a las Tesorerías. Para ejercer esta facultad se requerirá resolución del Director, la que se enviará a la Contraloría General de la República."