Artículo 19.o Los funcionarios de Correos y Telégrafos que en razón de sus promociones hayan pasado o deban pasar de la Planta Administrativa a los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, conservarán, siempre que reúnan los requisitos legales correspondientes, el derecho al beneficio establecido en el inciso primero del artículo 132.o del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960.