Artículo 22.o En caso de ausencia o imposibilidad del Director General, éste podrá previa consulta al Ministerio del Interior, designar a uno de los Jefes de Departamentos para que lo reemplace, siempre que dicha ausencia o imposibilidad no exceda de treinta días.
    Si transcurrido este plazo el Director General se viere impedido para reasumir sus funciones, el nombramiento del reemplazante corresponderá al Presidente de la República.
    Asimismo, el Presidente de la República designará reemplazante en caso de que el Director General tuviere impedimento para ejercer la facultad prevista en el inciso primero de este artículo.