Artículo 2.o Los Agentes Postales Subvencionados a que se refiere el artículo 7.o, letra a) de la presente ley, pasarán a la planta sin otro requisito que ser aprobados en un examen de competencia calificado por la Dirección General de Correos y Telégrafos.
El personal de la Planta de Servicios Menores y el personal de obreros a jornal, que actualmente se desempeña en labores propias de la Planta Administrativa "B" y tenga más de un año o más de dos años de servicios, respectivamente, en tales labores, podrá ser nombrado en esta última planta aunque no reúna los requisitos previstos en el artículo 24.o de la presente ley, siempre que no haya sido objeto de sanciones y sea aprobado en un examen de competencia de la Escuela Postal Telegráfica.