MODIFICA DECRETO N° 613, DE 14 DE ABRIL DE 1967 QUE APROBO ESTATUTO TIPO PAPA LOS CLUBES DEPORTIVOS

    SANTIAGO, 24 de Octubre de 1967.- Hoy se decretó lo que sigue:

    N° 1927.- VISTOS: que es necesario modificar el Decreto N° 613, de 14 de Abril de 1967, que aprobó el Estatuto Tipo para los Clubes Deportivos que solicitan el beneficio de la personalidad jurídica debido a que contiene algunos errores u omisiones que es necesario subsanar, y vista la facultad que me confiere la atribución 11a., del artículo 72 de la Constitución Política del Estado; lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8° del Decreto Reglamentario N° 1540, publicado en el Diario Oficial de 18 de Junio de 1966.

    DECRETO:

    Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto N° 613, de 14 de Abril de 1967 que aprobó el Estatuto Tipo al cual podrán ceñirse los Clubes Deportivos del país que soliciten el otorgamiento del beneficio de personalidad jurídica:

    1.- Agréguese en el artículo 15°, después de las palabras "sueldo vital", la palabra "mensual".
    2.- Agréguese en el artículo 21°, después de las palabras "por su Presidente, o", la palabra "cuando".
    3.- Suprímese el inciso segundo del artículo 29° en su totalidad.
    4.- Reemplácese el artículo 36, por el siguiente:
    "Como administrador de los bienes sociales el Directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; aceptar cauciones prendarias e hipotecarias y alzar dichas cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques y reconocer saldos; percibir, contratar, alzar y posponer prendas; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a Juntas con derecho a voz y voto; delegar y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos. Poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma: contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación. Sólo por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces de la Corporación; constituir servidumbre y prohibiciones de gravar y enajenar; arrendar inmuebles por un plazo superior a tres años.
    5.- Suprímese en el artículo 41° letra b) las palabras "y confeccionar el cartel a que se refiere el artículo 22", y reemplácese por la frase: "y publicar el aviso a que se refiere el artículo  22°".

    Tómese razón y comuníquese.- E. FREI M.-  Pedro J. Rodríguez G.

    Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Alejandro González Poblete, Subsecretario de Justicia.