Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto N° 613, de 14 de Abril de 1967 que aprobó el Estatuto Tipo al cual podrán ceñirse los Clubes Deportivos del país que soliciten el otorgamiento del beneficio de personalidad jurídica:
1.- Agréguese en el artículo 15°, después de las palabras "sueldo vital", la palabra "mensual".
2.- Agréguese en el artículo 21°, después de las palabras "por su Presidente, o", la palabra "cuando".
3.- Suprímese el inciso segundo del artículo 29° en su totalidad.
4.- Reemplácese el artículo 36, por el siguiente:
"Como administrador de los bienes sociales el Directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; aceptar cauciones prendarias e hipotecarias y alzar dichas cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques y reconocer saldos; percibir, contratar, alzar y posponer prendas; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a Juntas con derecho a voz y voto; delegar y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos. Poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma: contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación. Sólo por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces de la Corporación; constituir servidumbre y prohibiciones de gravar y enajenar; arrendar inmuebles por un plazo superior a tres años.
5.- Suprímese en el artículo 41° letra b) las palabras "y confeccionar el cartel a que se refiere el artículo 22", y reemplácese por la frase: "y publicar el aviso a que se refiere el artículo 22°".