Artículo 2.o Las donaciones de inmuebles ubicados en la zona a que se refiere el artículo 6.o de la ley N.o 14,171, que se hagan dentro del término de cinco años contado desde la publicación de la presente ley a las personas jurídicas aludidas en el artículo anterior, se regirán por lo dispuesto en dicho artículo y en lo demás por las normas generales del derecho, o por las disposiciones de los artículos siguientes.