Artículo 4.o Los terceros que aleguen dominio o derecho de usufructo sobre el inmueble materia de la donación, podrán formular oposición dentro del término de 30 días hábiles, contados desde la última publicación.
Si se dedujere oposición, la gestión se transformará en contenciosa y se tramitará como incidente.
Si, a juicio del Tribunal, la oposición tuviere fundamento plausible, se declarará inaplicable el procedimiento especial contemplado en los artículos 3.o y siguientes de la presente ley. La resolución que así lo declare no será susceptible de recurso alguno.
Si el Tribunal estimare que la oposición no tiene fundamento plausible, la desechará. La resolución será apelable en ambos efectos. El recurso de apelación gozará de preferencia para su vista y fallo. La sentencia de segunda instancia no será susceptible de recurso alguno.
En todo caso, y con la salvedad establecida en el artículo siguiente, se entenderá que la resolución recaída en la gestión deja a salvo los derechos y acciones de las partes.
La persona que desee donar podrá desistirse en cualquier momento de la gestión judicial a que se refiere la presente ley y su desistimiento será acogido sin más trámite. Será también aplicable al desestimiento lo dispuesto en el inciso anterior.