Artículo 8.o Intercálase, como inciso segundo del artículo 60.o, de la ley N.o 14,171, de 26 de Octubre de 1960, el siguiente:
"Serán también aplicables los beneficios de este artículo a las personas jurídicas que no persigan fines de lucro, dueñas de terrenos ubicados en zonas afectadas por catástrofes de origen sísmico u otras de carácter devastador, ocurridas con anterioridad al mes de Mayo de 1960 y a contar del 24 de Enero de 1939. Los préstamos sólo podrán destinarse a la terminación o reconstrucción de edificios de los señalados en el inciso primero que hubieren sido dañados o destruídos por dichas catástrofes."