Artículo 11.o Substitúyese el inciso tercero del artículo 91.o de la ley N.o 14,171, por el siguiente:
"Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos y construcciones necesarios para la construcción y reconstrucción de obras portuarias y aeródromos, como también para la construcción de mataderos, frigoríficos, bodegas y silos de almacenamiento de productos agropecuarios, ferias y mercados".